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Disposiciones Legales por Contingencia Sanitaria COVID-19

Dadas las circunstancias por las que atraviesa el mundo, pero en especial México y la prácticamente inminente declaración de contingencia sanitaria, hacemos de su conocimiento las principales disposiciones legales relacionadas que en su parte conducente establecen lo siguiente:
Nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable a partir del 1 de febrero de 2020

En atención a lo dispuesto por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); el Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó, mediante su Comunicado de Prensa No. 008/20, del día de ayer, 9 de enero, los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Media y Actualización, mismos que estarán vigentes a partir del 1 de febrero del presente año.
Tales valores son los siguientes:
- Diario $86.88
- Mensual $2,641.15
- Anual $31,693.80
Con fines referenciales, el incremento porcentual de los valores de la UMA, en relación a los del 2019, fue de 2.83%, valor correspondiente la crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en diciembre de 2019.
Este incremento es menor al autorizado para el Salario Mínimo General (SMG) para este año, el cual pasó de $176.22 diarios en 2019, a $182.56 diarios, para 2020 (incremento del 5.30%) en la Zona Libre de la Frontera Norte del país; mientras que para el resto del territorio nacional, este mínimo general pasará de $102.68 a $123.22 por jornada diaria, lo que representa un incremento relativo del 20%
Vale recordar que, por disposición constitucional, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, se entenderán referidas a la mencionada Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, el IMSS desde el mes de febrero de 2017 estableció que, para el caso específico de lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Seguro Social, las personas aseguradas se inscribirán con el Salario Base de Cotización que perciban en le momento de su afiliación estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y como límite inferior el salario mínimo general.
Con base a lo anterior, a partir del 1 de febrero de 2020, el límite superior del Salario Base de Cotización será de $2,172.00 diarios, que correspondería a un sueldo de $65,160.00 mensuales.
En cuanto al límite inferior, a partir del 1 de enero pasado es de $182.56 diarios para los municipios que integran la denominada Zona Libre de la Frontera Norte (1); y de $123.22 diarios para el resto de municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, tomada el 17 de diciembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de ese mismo año.
Cabe destacar que casi cuatro años de la creación de la UMA, el IMSS no ha dado la difusión debida de los criterios de aplicación de la referida UMA, en sustitución del salario mínimo, en otras disposiciones contempladas en la Ley del Seguro Social referidas a diversos aspectos, tales como: los límites de cotización en el esquema de contribución del Seguro de Enfermedades y Maternidad; los límites para la definición de la Cuota Social a cargo del Estado en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada; la cuantía de la Pensión Garantizada en el mismo Seguro; los límites de los recursos de las Cuentas Individuales que pueden retirar los trabajadores en caso de desempleo; los importes de las Ayudas para Gastos de Matrimonio y de Funeral y las sanciones correspondientes a las infractores de las obligaciones que establece la propia Ley a los diferentes sujetos obligados; entre otras.
Ante la necesidad de efectuar una adecuada difusión de dichos criterios administrativos, reiteramos nuestra convicción de que tales criterios de sustitución de las referencias al salario mínimo por el valor de la UMA deben contemplarse – mediante las reformas legales procedentes – en el texto de la propia Ley del Seguro Social, a fin de dar certeza jurídica a todos los sujetos obligados.
Implementación de la reforma laboral al sistema de justicia laboral

Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Laboral
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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO:
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